Los fabricantes de medicamentos genéricos sufrieron ayer un revés en la Suprema Corte de Justicia, que aclaró los criterios que deben regir la publicación de patentes en esta materia.
Los grandes laboratorios farmacéuticos, dueños de las principales patentes de medicamentos, obtuvieron ayer una victoria jurídica que dificultará a los productos genéricos, de menor costo, obtener el registro sanitario indispensable para su venta al público.
Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte resolvió una contradicción de tesis entre tribunales federales, y su sentencia resultará en una tesis de jurisprudencia que regirá para todos los litigios futuros.
El punto a resolver era relativamente sencillo: ¿El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) debe publicar sólo patentes que protegen sustancias activas -que son las que tienen el efecto curativo-, o también las que protegen medicamentos compuestos por varios ingredientes, entre ellos una sustancia activa?
Los fabricantes de genéricos habían pedido a la Corte favorecer el primer criterio, pues el segundo dificulta la obtención del registro sanitario para sus productos, que usan sustancias activas que ya son de dominio público por haber expirado la protección de 20 años derivada de la patente original.
Pero la mayoría de los ministros se inclinó por el segundo criterio, que había sostenido en mayo de 2009 un tribunal colegiado de circuito, el cual ordenó al IMPI publicar la patente de un medicamento que contiene el principio activo Ciclosporina, pero también otros ingredientes.
La multinacional Novartis fue la que promovió el amparo contra el IMPI, que había omitido la publicación de la patente porque la Ciclosporina, un inmunosupresor vital para los trasplantes de órganos, era de dominio público en México desde 1978.
“Es claro que las patentes que se refieran a productos que constituyan medicamentos alopáticos, que se encuentren vigentes y que incluyan en su composición farmacéutica un ingrediente, sustancia o principio activo, deben ser incluidas en el listado publicado por el IMPI”, dice la sentencia aprobada por la Corte.
Pero esta norma opera en conjunto con el Reglamento de Insumos para la Salud, que sólo permite otorgar el registro sanitario si el solicitante no viola patentes publicadas. Sin este registro es imposible comercializar un medicamento.
Los grandes laboratorios farmacéuticos, dueños de las principales patentes de medicamentos, obtuvieron ayer una victoria jurídica que dificultará a los productos genéricos, de menor costo, obtener el registro sanitario indispensable para su venta al público.
Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte resolvió una contradicción de tesis entre tribunales federales, y su sentencia resultará en una tesis de jurisprudencia que regirá para todos los litigios futuros.
El punto a resolver era relativamente sencillo: ¿El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) debe publicar sólo patentes que protegen sustancias activas -que son las que tienen el efecto curativo-, o también las que protegen medicamentos compuestos por varios ingredientes, entre ellos una sustancia activa?
Los fabricantes de genéricos habían pedido a la Corte favorecer el primer criterio, pues el segundo dificulta la obtención del registro sanitario para sus productos, que usan sustancias activas que ya son de dominio público por haber expirado la protección de 20 años derivada de la patente original.
Pero la mayoría de los ministros se inclinó por el segundo criterio, que había sostenido en mayo de 2009 un tribunal colegiado de circuito, el cual ordenó al IMPI publicar la patente de un medicamento que contiene el principio activo Ciclosporina, pero también otros ingredientes.
La multinacional Novartis fue la que promovió el amparo contra el IMPI, que había omitido la publicación de la patente porque la Ciclosporina, un inmunosupresor vital para los trasplantes de órganos, era de dominio público en México desde 1978.
“Es claro que las patentes que se refieran a productos que constituyan medicamentos alopáticos, que se encuentren vigentes y que incluyan en su composición farmacéutica un ingrediente, sustancia o principio activo, deben ser incluidas en el listado publicado por el IMPI”, dice la sentencia aprobada por la Corte.
Los ministros interpretaron el artículo 47 Bis del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, expedido por el presidente Vicente Fox en 2003, que sólo se refiere a la publicación de la patente y es confuso en su redacción.
Pero esta norma opera en conjunto con el Reglamento de Insumos para la Salud, que sólo permite otorgar el registro sanitario si el solicitante no viola patentes publicadas. Sin este registro es imposible comercializar un medicamento.
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